A la hora de obtener el carnet de conducir en Sevilla debes de saber que la DGT puede solicitar que identifiques al conductor de un vehículo en diferentes ocasiones. La más habitual es en el caso de que se haya cometido una infracción o que hayas dejado tu coche a alguien que haya actuado en contra de la legalidad. En el caso de que la DGT te pida que reconozcas al conductor y tu no lo facilites, estarás incurriendo en una sanción.
Cuando identificas a un conductor estás asumiendo responsabilidades que se haya podido cometer. Es algo que debes de realizar para que la DGT pueda poner la sanción correspondiente a la infracción cometida. En algunos casos es económica, mientras que en otros supone restar puntos al carnet de conducir responsable.
Identificar al conductor para no incurrir en una multa
Una vez que se ha cometido una infracción, la DGT envía a tu domicilio una carta en la que se pide que identifiques al conductor. En esa carta aparece el número de expediente de la sanción y el código de la notificación. También recibirás un formulario que debes de rellenar en el que se señalada al conductor o propietario del vehículo.
Todo ello deberás de presentarlo en la Oficina de Tráfico. Aunque existe la opción de que la envíes por correo a la Jefatura de Tráfico mediante email al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Es importante que cuentes con toda la información necesaria sobre cuál es el método más adecuado según tu caso. Sobre todo si el conductor implicado no cuenta con residencia dentro de España o no tiene el permiso de conducir adecuado para conducir ese tipo de vehículos. En estos casos no podrá enviarse la información a través de internet.
El tiempo que ofrecen es de 20 días naturales desde el día siguiente al que haya llegado la notificación al domicilio. Tendrás este periodo para entregar el impreso con los datos de identificación del conductor.
Sea cual sea la situación, será el propietario del vehículo quien tiene que identificar al conducto que haya cometido la infracción. Aunque es posible que lo haga una persona autorizada en nombre del propietario. Para hacerlo deberá de presentarse con un documento firmado por el propietario en la Jefatura de Tráfico. En ese documento se autoriza a dicha persona.
La Administración lo que quiere es conocer la identidad de la persona responsable de la falta, ya que solo sabe el nombre del titular del vehículo, pero no quien lo conducía en ese momento.
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