Herencias en Sevilla y pago de plusvalía

Herencias en Sevilla y pago de plusvalía

Si eres una de esas personas que se encuentra esperando una de las herencias en Sevilla, debes de leer este artículo dedicado a la plusvalía por herencia. Es un impuesto municipal que se abona cuando se produce un traspaso de una propiedad por herencia o donación. Refleja el incremento del valor de la propiedad desde que se produjo la compra hasta que es recibido por el sucesor o heredero.

Pero especialistas como Agarte abogados informan de que no es impuesto que se pague por todos los inmuebles, algunos como las fincas rústicas no entran dentro del mismo. El tributo se paga por aquellas que entren dentro de suelo urbano. En el caso de que lo esté, el receptor deberá de abonar la contribución.

El importe del impuesto viene calculado por el propio ayuntamiento, integrando la base imponible y el tipo impositivo. En la base imponible entra a formar parte el valor catastral cuando el terreno se da en herencia y el porcentaje de incremento máximo que se fijan según los años trascurridos entre la compra y la herencia.

El tipo impositivo es fijado por cada uno de los consistorios, no superando nunca el 30%. Esta solicitud de plusvalía por herencia debe de presentarse en un plazo de seis meses en el propio ayuntamiento donde se encuentre el inmueble. Hay una posibilidad de llegar a ampliar al año presentando la escritura de aceptación de la herencia.

En algunos casos no hay que presentar la plusvalía en las herencias en Sevilla, como cuando no se ha producido un incremento en el valor del terreno o si son propiedades declaradas como bien de interés cultural o se han realizado obras de conservación.

A la hora de gestionar las herencias es muy recomendable acudir a profesionales que cuenten con los conocimientos y experiencia necesarios para conocer la plusvalía de herencia al máximo y poder realizar los movimientos de forma segura.

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