Quién tiene que declarar
Se modifica la obligación elevando el umbral inferior. El límite excluyente se fija en 14.000 euros en los supuestos de:
- Provenga de más de un pagador, con excepticones.
- Casos de pensiones compensatorias del cónyuge o anulidades por alimentos no exentas.
- El pagador de las rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciba rendimiento íntegro del trabajo sujeto a un tipo fijo de retención.
Plazo del borrador
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
Borrador
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas percibidas pueden realizar un borrador de la declaración. Para ello tendrán que aportar información que les será solicitada en su efecto. Se mantiene el mecanismo para acceder al borrador a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Especialistas como Gesincor Asesores ayudan a realizar este tipo de procesos gracias a los cuales podrás realizar tu Declaración de la Renta sin ningún tipo de esfuerzo.
Presentación de Declaraciones de IRPF 2019
A través del Servicio de tramitación del borrador puede confeccionar su declaración con la Renta Web. También dará lugar a su presentación a través de los medios electrónicos.
Pago
En las declaraciones que haya que ingresar y no se opte por domicialización bancaria como medio de pago, el contribuyente puede conseguir el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de la banca electrónica.